Política Anticorrupción y Antisoborno

INTRODUCCIÓN

El Código de Ética de Soluciones el Veintiuno SRL establece los principios de ética de negocios que deben seguir todas las entidades, empleados y directores de Soluciones Veintiuno SRL.

El Código establece los principales principios para, entre otras cosas, promover la competencia justa, anti soborno y anticorrupción (incluyendo principios para temas de entretenimiento y regalos aceptables), lavado de dinero y conflictos de interés.

El fin de esta política es seguir desarrollando los principios de conducta apropiada y ética con respecto a temas de corrupción, entretenimiento y regalos, así como ciertas formas de conflicto de interés. Esta política complementa la legislación local aplicable al negocio de Soluciones el Veintiuno SRL y se adhiere a sus políticas globales.

Toda la Empresa y Profesionales de Soluciones el Veintiuno SRL deben obedecer las leyes locales, el Código y la presente política.

Esta política es aplicable a todos los Profesionales de Soluciones el Veintiuno SRL y debe implementarse en todas las relaciones de cooperación dentro de las actividades de Soluciones el Veintiuno SRL en la mayor medida posible.

Principios anticorrupción: Tolerancia cero

Soluciones el Veintiuno SRL cree en un mercado libre para la prestación de nuestros servicios, en un ambiente competitivo libre y justo. Como consecuencia, dentro de las actividades de Soluciones el Veintiuno SRL, hay una TOLERANCIA CERO con respecto a cualquier tipo de soborno, incentivos u otros beneficios no apropiados, la corrupción entre privados, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la colusión simple y agravada, y el tráfico de influencias que vayan en contra del Código, la presente política, leyes y normas locales, estándares de la industria o el código de valores y ética.

El incumplimiento de la presente política y leyes y normas locales puede tener consecuencias graves para Soluciones el Veintiuno SRL como Grupo además de los Profesionales de Soluciones el Veintiuno SRL en sí mismos. Por ende, las violaciones de la presente política y del Código NUNCA son en beneficio de Soluciones el Veintiuno SRL y siempre será lo mejor informar dichas prácticas, así como ofertas o solicitudes de beneficios inapropiados.

Para evitar siquiera sugerencias de conductas ilegítimas o poco éticas, la Empresa y Profesionales de Soluciones el Veintiuno SRL deberán, en todo momento, usar su sentido común y realizar todos los esfuerzos posibles para evitar situaciones que puedan dar la impresión o hacer surgir la sospecha de comportamiento corrupto. En caso de duda sobre una situación que Usted considere sospechosa por un posible comportamiento corrupto (comisión directa o indirecta de los delitos de cohecho, corrupción entre privado, colusión y tráfico de influencia) y/o sobre la comisión y/o encubrimiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo ver punto 8 del presente documento.

Asimismo, en Perú se encuentran vigentes leyes, que establecen sanciones que van desde el cierre de locales, perdida de autorizaciones administrativas (licencias, concesiones, y otras autorizaciones), sanciones económicas, hasta la extinción de la persona jurídica en registros públicos, tales como:

  • Ley N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos del Código Penal:
  • 384 (Colusión simple y agravada)
  • 397 (Cohecho activo genérico)
  • 397-A (Cohecho activo transnacional)
  • 398 (Cohecho activo específico)
  • 400 (Tráfico de influencias)
  • Decreto Legislativo N°1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado) el lavado de activos (Art. 1, 2, 3 y 4).
  • Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio (El financiamiento al terrorismo 4-A).
  • Ley N° 30835, ley que modifica la Ley 30424 e incluye los delitos de colusión y tráfico de influencias al modelo de prevención.
  • Decreto Legislativo N° 1385, decreto legislativo que incorpora al Código Penal los delitos de Corrupción en el ámbito privado 241-A, y Corrupción al interior de entes privados Art. 241- B.

    Objetivos del Sistema de Cumplimiento

    La presente Política de Anticorrupción, así como las medidas y el diseño del sistema de gestión de cumplimiento que se despliegan a partir de la misma ha tomado en consideración nuestro contexto como organización, las leyes y regulaciones actuales en materia de cumplimiento y prevención de delitos que se aplican a Soluciones el Veintiuno SRL y en el desarrollo de nuestras actividades, habiéndose desplegado los recursos necesarios para su adecuada aplicación y eficacia la cual es sometida a revisiones y seguimiento permanente a objeto de aplicar las medidas de mejora necesarias en cada momento y ser capaz de adaptarse a los posibles cambios de contexto para alcanzar los objetivos establecidos.

    Definición de corrupción 

    A los efectos de la presente Política, corrupción se define como cualquier acto que pretenda otorgar, ofrecer o prometer beneficios inapropiados o cualquier cosa de valor para inducir el abuso del poder otorgado a alguien para obtener un beneficio o ventaja ilegítima individual o grupal. La corrupción incluye una variedad de comportamientos incluyendo el soborno, corrupción en el ámbito privado, la colusión, el tráfico de influencias, los conflictos de interés, uso inapropiado de bienes de la empresa y el trato preferencial a familiares y/o amigos (nepotismo).

    El soborno se define generalmente como prometer, ofrecer o dar, recibir o solicitar una ventaja indebida a una persona o entidad, ya sea directamente o indirecta (mediante un intermediario), para que la persona o entidad pueda realizar o abstenerse de realizar una acción que vaya en contra de sus deberes de negocios, públicos o legítimos. En términos generales, las leyes anticorrupción consideran como “algo de valor” no solo los sobornos en dinero sino también cualquier otra cosa que sea de valor para el receptor en forma personal o para algún miembro de su familia o parte relacionada.

    El concepto de soborno o comportamiento corrupto incluye la entrega o recepción, así como la facilitación de, por ejemplo:

    • Efectivo u otras formas de pago o beneficios para asegurar la adjudicación de un contrato y/o la obtención de un permiso o licencia, y/o el incumplimiento de un(os) procedimiento(s) de Soluciones el Veintiuno.
    • Donaciones inapropiadas y/o aportaciones a Partidos Políticos con la intención de obtener beneficios específicos;
    • Ciertos beneficios que no tengan valor financiero, como membresías en clubes, premios prestigiosos o cosas similares;
    • Regalos y/o entretenimiento y/o viajes con el fin de influenciar al receptor para que actúe de una forma específica;
    • Los llamados pagos de incentivo para obtener una decisión o facilitar un proceso, aun cuando dichos procedimientos estén aceptados o sean comunes en la práctica a nivel local;
    • Patrocinios a fiestas y/o actividades con la intención de obtener beneficios específicos;
    • Ofertas de empleo o de prácticas rentadas a familiares de clientes, socios de negocios u otros, con un propósito

      No es necesario que el beneficio sea entregado u ofrecido a la persona que ejerza el poder. Puede también ser entregado u ofrecido a alguien que pueda influenciar al encargado de tomar decisiones de diferente manera, intermediario o miembro de la familia del beneficiario. En ningún caso, podemos otorgar cualquier tipo de regalo o beneficio a funcionarios gubernamentales o de entidades públicas.

      La colusión se define como el acuerdo entre un particular y un funcionario público de forma ilegal para este último intervenga de forma directa o indirecta por razón de su cargo, en el otorgamiento de una adquisición o contratación pública ya sea de bienes, obras o servicios a favor del particular.

      El tráfico de influencias se define como el que, teniendo influencia real o simulada, recibe, hace dar o promete para sí, o para un tercero, una ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario público que conoce, este conociendo o haya conocido un proceso judicial o administrativo.

      El conflicto de intereses existe cuando el interés personal está o parece estar en conflicto con los intereses de Soluciones el Veintiuno SRL, Instrucciones sobre Conflicto de Intereses.

      Regalos y entretenimiento permitidos

      • Todos los regalos y entretenimientos permitidos serán tratados en la Política de Ética. Dicha política a es aplicable a todos los colaboradores de Soluciones el Veintiuno SRL.

      Aplicación a relaciones con terceros

      Si bien Soluciones el Veintiuno SRL no puede imponer la presente política a empresas o personas que no sean parte de Soluciones el Veintiuno SRL , las Empresas y Profesionales harán todos los esfuerzos razonables para incluir los principios de la presente política en acuerdos con todo tipo de asociaciones y otras relaciones de negocios o para asegurar de otro modo que los principios del Código y de la presente política se apliquen a todas las relaciones en que esté involucrada Soluciones el Veintiuno SRL . Un socio de negocios nunca deberá ser contratado por la Soluciones el Veintiuno SRL para hacer algo que esté prohibido por esta Política. Se tendrá cuidado especial en la selección y manejo de agentes externos y representantes. Ver también la sección 6 de la presente política sobre la evaluación de riesgo de relaciones con terceros.

      Soluciones el Veintiuno SRL promueve que: 

      • Todos los acuerdos con socios de negocios reflejen los términos razonables de mercado;
      • En forma previa al mencionado acuerdo, se realice una debida diligencia adecuada y que se monitoree en forma continua su conducta durante la extensión del acuerdo.

      El alcance de la debida diligencia y el monitoreo debe ser proporcional al riesgo, la industria o el proyecto específico. Instrucciones más detalladas relacionadas con los proveedores pueden encontrarse en Instrucciones de compras e Instrucciones para la aprobación y monitoreo de proveedores.

      Siempre que un tercero solicite, ofrezca o entregue cualquier tipo de soborno u otro beneficio inapropiado, las Empresas y Profesionales de Soluciones el Veintiuno SRL deben informar de esto a su superior inmediato u otras funciones apropiadas dentro de Soluciones el Veintiuno. A continuación, el Gerente General y o quien este designe, deberá asegurarse de que se lleve a cabo una evaluación con respecto a la posibilidad de continuar con la relación. Si se toma la decisión mantener la relación, el Gerente General deberá, junto al responsable de cumplimiento, asegurar que dicha decisión se tome únicamente luego de una evaluación de riesgo adecuada y que se tomen las salvaguardias apropiadas para evitar futuros incidentes que vayan contra la presente política.

      Evaluación de riesgo

      Es responsabilidad del Gerente General, el evaluar continuamente el riesgo de que cualquier Empresa o Profesional se vea involucrado en cualquier tipo de comportamiento corrupto y comunicar dichos riesgos en la organización, así como adoptar las medidas adecuadas para evitar que suceda

      Al ingresar en nuevas jurisdicciones, comprometerse a diferentes tipos de relaciones cooperativas o involucrarse en procesos de fusión o adquisición de entidades, toda la empresa debe asegurarse de que se haya llevado a cabo una evaluación integral de riesgos de corrupción, soborno y otros beneficios inapropiados en el país o la relación en cuestión.

      Los procedimientos de debida diligencia deben incluir investigaciones adecuadas de medidas anticorrupción pasadas y presentes y la exposición a riesgo general con respecto a corrupción y soborno para cada objetivo de adquisición o socio potencial. Cada gerente de proyecto o gerente será responsable de asegurar que dichos procesos se lleven a cabo rutinariamente al comenzar nuevas relaciones y continuamente a lo largo de la relación cuando las circunstancias lo justifiquen.

      Capacitación 

      Toda la empresa recibirá una capacitación para asegurar que comprendan de forma adecuada los principios de la presente política y las reglas y normas anticorrupción locales. Dicha capacitación será la apropiada para el cargo del individuo en cuestión, sus responsabilidades y riesgos dentro de Soluciones el Veintiuno SRL y para la situación y evaluación de riesgo local.

      Es responsabilidad del Gerente General junto con el responsable de Cumplimiento, asegurar que la capacitación adecuada se proporciona a todos los empleados de forma regular, a fin de asegurar su cumplimiento.

      Informes e investigaciones

      Como es el caso con el Código, todas las Empresas deben informar cualquier sospecha de comportamiento inadecuado violatorio de la presente política a su superior inmediato o, cuando esto no sea posible, al superior del superior, o al responsable de Cumplimiento Ético. Se comunicará claramente a los empleados que ningún empleado sufrirá consecuencias negativas por negarse a pagar o aceptar sobornos o participar de prácticas corruptas, incluso si dicha negación resulta en la pérdida de negocios para la empresa. En ningún caso, un empleado será objeto de represalias por denunciar de buena fe una posible mala conducta.

      Todos los eventos o sospechas informadas serán investigados y se realizará el seguimiento de forma apropiada, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para investigar reclamos por incumplimientos del Código.

      Si un informante no desea, o no puede, informar una sospecha a su superior inmediato o a otro funcionario en su organización, todas estas cuestiones pueden y deben informarse a través de los siguientes canales:

      Cualquier violación detectada de la presente política o leyes y normas locales sobre corrupción, soborno, lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, conflicto de intereses y favoritismo/nepotismo tendrán como resultado acciones disciplinarias adecuadas para la violación, incluyendo el cese del empleo. También puede tener como resultado multas o sanciones por las cuales se puede responsabilizar al empleado individual.

      Comité de Sostenibilidad y Prevención de la Corrupción

      Para la máxima garantía de independencia, Soluciones el Veintiuno SRL ha designado a una posición específica dentro de nuestro organigrama corporativo, , posición dotada de adecuada capacidad, independencia y autoridad, con dependencia directa de la empresa, la cual se asegurará la correcta implementación, seguimiento y mejora continua de nuestro sistema de gestión de cumplimiento según los requisitos definidos y acordados. está a disposición de todos los miembros de nuestra organización para asesorarles, orientarles y darles apoyo en materia de actuación ética y cumplimiento. Igualmente, nuestro grupo dispondrá de todos los recursos necesarios, de forma proporcionada, para llevar a cabo las acciones, medidas y controles planificados en nuestro

      Revisión y seguimiento

      El monitoreo y seguimiento del cumplimiento con esta política por parte de todas las Empresa que incluye autoevaluaciones, auditorías internas y externas y seguimiento rutinario de todos los asuntos informados. Soluciones el Veintiuno SRL revisará regularmente la presente política a fin de cumplir con los requisitos y orientado siempre a la mejora continua del mismo.

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